El Stalking, término inglés que podría ser traducido como “acecho”, es la palabra técnica con la que los profesionales de la investigación nos referimos al hecho de que una persona sea espiada por otra que, así mismo, sería conocida como “Stalker” utilizando la misma terminología. Este tipo de conductas están consideradas como delito, independientemente de que esa vigilancia obsesiva se produzca de forma presencial o digital como, por ejemplo, a través de las distintas redes sociales o por medio de algún software espía.
La gran mayoría de personas lo ignoran, pero espiar a una alguien sin legitimación ni habilitación alguna es, según establece la ley, un delito.
Únicamente un profesional, como un detective privado, puede “espiar” o digamos mejor investigar a otra persona. Un detective privado está legitimado para hacer labores de inteligencia muy puntuales. Al tratarse de un profesional en la materia, y siempre dentro de un marco legal, el detective privado estará, sencillamente, realizando su trabajo, para posteriormente presentar un informe de la investigación realizada.
El artículo 172 ter del Código Penal español hace referencia al delito de acoso de la siguiente forma:
- Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
- a) La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- b) Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- c) Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- d) Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
- Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
- Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
- Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal
Pero entonces ¿puedo espiar a mi pareja, hijos o empleados?
Por supuesto que no. Si tienes intención de espiar a alguien de tu entorno cercano, tienes que saber que, aunque se trate de tus hijos o tu pareja, estarías incurriendo en un delito.
Si necesitamos investigar a alguien por un motivo determinado, debemos recurrir a un detective privado especializado en el objeto de la investigación que, además, podrá aportar ante un juez y de forma legítima, las pruebas que considere necesarias para demostrar los hechos investigados con todas las garantías legales y procesales.