El Polígrafo y su validez
Todo tiene que ver con un procedimiento desarrollado con un delito de tráfico de drogas, la sentencia 4957/2010, de 29 de septiembre de la sala de lo penal del Tribunal Supremo es la única resolución judicial de este órgano que hace referencia directa al polígrafo o detector de mentiras. Concretamente en el caso que nos ocupa, se recurrió en amparo basándose en los Arts. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, invocando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haber sido rechazada la prueba del polígrafo, la cual fue propuesta en tiempo y forma acorde con la ley procesal y que habría sido, según la parte recurrente, la única manera de acreditar la veracidad de sus afirmaciones exculpatorias con respecto al proceso penal que trataban.
La sentencia esperada por los investigadores privados no fue satisfactoria
La sentencia no pudo ser más explícita a este respecto; conforme el criterio del Tribunal Supremo, el motivo no pudo prosperar debido a que el detector de mentiras o polígrafo no puede reemplazar la función de los Tribunales de Justicia, respecto de valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y que se trata de una prueba que no tiene reconocida ninguna validez en el ordenamiento jurídico español. En España, el erróneamente llamado detector de mentiras (ya que en realidad sólo analiza una serio de patrones fisiológicos; no la culpabilidad o inocencia de quien se somete a la prueba) se hizo muy popular debido a los programas de televisión, a comienzos de los años 90; Por ello desde Detectives Privados ARA queremos que conozcan la validez y origen de este singular invento, si desea una información más detallada nos puede visitar en nuestra oficina en Madrid.